Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.60 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.60 K (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021645
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.60 K (10a.)

Los actos de autoridad, para efectos del juicio de amparo, son aquellos provenientes de relaciones de supra a subordinación que afecten derechos de particulares y no actos derivados de relaciones de coordinación; concebidas las primeras como las existentes entre gobernantes y gobernados, en las que los primeros se encuentran en un plano superior respecto de los segundos, mientras que las de coordinación, son las establecidas entre particulares ubicados en una situación de igualdad y bilateralidad, regida por el derecho privado. De ahí que no pueden considerarse como autoridades responsables a los órganos de gobierno y dependencias públicas del Estado de Veracruz que, a pesar de no haber sido parte en el juicio de origen, fueron vinculadas al cumplimiento del laudo emitido en esa contienda, en términos de la ley burocrática local, pues con esa determinación quedan incorporados al juicio natural en la fase de ejecución del laudo, siendo colocadas en un plano de coordinación y de igualdad procesal con las partes contendientes; máxime, si se toma en consideración que la Segunda Sala del Máximo Tribunal Constitucional, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ÓRGANOS DE GOBIERNO O DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", estableció que el incumplimiento de una condena impuesta a los órganos de gobierno y dependencias públicas de dicha entidad federativa, no constituye un acto de autoridad reclamable mediante el juicio de amparo...

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