Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.6o.P.159 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.159 P (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021642
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.159 P (10a.)

Conforme a la interpretación del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el monto económico que estima el Ministerio Público obtuvo el imputado ilícitamente por el hecho que la ley señala como delito, no puede considerarse un argumento válido para justificar la necesidad de cautela para la emisión de la orden de aprehensión girada en su contra, como forma de conducirlo a la audiencia de formulación de imputación, pues esa postura se encuentra en franca contradicción con el principio de presunción de inocencia, al convertirse en un elemento que justifica la orden de captura, pues al considerarlo así, todos los casos en que se investigue un hecho relacionado con la obtención indebida de recursos económicos, se acreditaría la necesidad de emitir una orden de aprehensión, en contravención con los principios de presunción de inocencia y mínima intervención, bases fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio contenidos en los artículos 18, 19, párrafo segundo y 20, primer párrafo, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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