Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.279 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021639
Número de resoluciónVII.2o.T.279 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.279 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 23/2005, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", determinó que la aclaración de laudo no constituye una resolución aislada o independiente de aquel en el que se efectuó el pronunciamiento de fondo, pues su papel se encuentra delimitado por el contenido de la resolución que constituye su materia. De ahí que, cuando en la aclaración falte la firma de alguno de los integrantes del tribunal de trabajo, funcionando como órgano colegiado o del secretario que autoriza y da fe, ello no queda subsanado por la circunstancia de que el laudo sí cumpla con la formalidad prevista en los artículos 839 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, atento a que éste sólo adquiere el carácter de definitivo una vez que se resuelve sobre su aclaración, lo que implica que ambos conformen una unidad jurídica indivisible y, por tanto, deberán cumplir con las mismas exigencias formales...

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