Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XV.3o.9 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.3o.9 A (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Número de registro | 2021661 |
Materia | Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.9 A (10a.) |
Bajo el enfoque actual de una mayor protección a los derechos humanos mediante el acceso a la justicia constitucional, y ante la problemática social que origina el retraso injustificado del pago de las pensiones a los jubilados, corresponde al Estado asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos, en el caso, el derecho que conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adquirieron aquéllos después de laborar por el tiempo señalado por la ley, a recibir el pago de una pensión, el cual debe ser realizado en tiempo, porque sólo así se puede garantizar una subsistencia digna. A este despliegue estatal se le conoce como obligación de garantía y se traduce en que el Estado, a través de los entes públicos correspondientes, debe mantener el disfrute del derecho respectivo, pero también mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Por tanto, cuando se omite pagar oportunamente una pensión jubilatoria en forma recurrente, se violan los derechos humanos a la dignidad y al mínimo vital de los jubilados, ya que aquélla comprende la satisfacción de las necesidades básicas para que ese retiro sea digno. Asimismo, se transgrede el derecho humano a la seguridad social, del que deriva el pago de la pensión, por la necesidad de garantizar la...
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