Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XV.3o.8 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.8 A (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021658
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.8 A (10a.)

Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de pago oportuno de una pensión jubilatoria, no cesan los efectos de aquélla ni se consuma por el hecho de que se cubra el adeudo, ya que puede ser que no desaparezcan en su totalidad las violaciones y consecuencias que dicha conducta generó en los derechos humanos del quejoso que, sin haber sido transgredidos directamente, son condición necesaria para el respeto, protección y garantía del derecho violado, como los relativos al mínimo vital, a la seguridad social, del que deriva el pago de una pensión a los jubilados, o a la dignidad e integridad de la persona. Por tanto, en la hipótesis indicada procede el juicio de amparo indirecto, aun cuando el monto omitido se hubiese cubierto al quejoso, siempre que se advierta que el retardo en el pago persiste y es recurrente, porque durante el tiempo en que aquél no recibe su pensión, carece de los medios para la plena satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual no se subsana únicamente con el pago posterior o tardío, ya que ello no retribuye las molestias, problemas y obstáculos que una persona de la tercera edad –como son los jubilados– debe enfrentar para subsistir hasta en tanto el pago...

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