Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.270 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.270 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021664
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.270 L (10a.)

El párrafo primero del artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que quien fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez tendrá derecho a la pensión de viudez y que, a falta de esposa, tendrá derecho a recibirla la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Sin embargo, determina que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión, hipótesis que no es violatoria del derecho fundamental de igualdad ni del principio de no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el hecho de que el artículo 130 aludido prevea la improcedencia del derecho al otorgamiento y pago de una pensión de viudez en aquellos casos en los que el asegurado haya tenido varias concubinas, no implica un trato discriminatorio ni una diferencia de trato, sino que, por el contrario, la norma prevé un trato igualitario para todas aquellas personas (concubinas o concubinarios) que se encuentren en dicho supuesto. Esto es, la norma en estudio prevé que si existen varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a gozar de la pensión referida, lo que implica una exclusión general y trato igualitario para cada una de ellas, ya que dicho artículo no reconoce el derecho de una ni excluye al resto de las personas que demuestren haber tenido una relación de concubinato con el trabajador fallecido, sino que la prohibición de recibir la pensión respectiva aplica a todas las concubinas que hubiese tenido el trabajador al momento de fallecer. Máxime que la negativa de pensión ante la existencia de diversas concubinas no obedece a cuestiones de discriminación, sino a aspectos relativos a seguridad social y a las aportaciones hechas por el trabajador durante su vida laboral. Lo anterior coincide con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que si bien es cierto que el reconocimiento del concubinato como una institución fundadora de la familia, tiene como fin proteger a las personas que deciden tener una vida en común con intención de permanencia, estabilidad y ayuda mutua, como si fuese un matrimonio; también lo es que ello no implica que deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR