Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.278 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021647
Número de resoluciónVII.2o.T.278 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.278 L (10a.)

Las casas de empeño como el Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, tienen como objeto principal otorgar créditos prendarios, pues habitualmente realizan u ofertan ese tipo de contrataciones al público en general, a fin de allegarse de recursos para la consecución de su objeto social y, en consecuencia, constituyen instituciones de crédito. Cabe aclarar que la circunstancia de que esta clase de instituciones de asistencia privada se caractericen por prestar servicios asistenciales sin ánimo de lucro, no desvirtúa la verdadera naturaleza jurídica del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que celebran, ya que los réditos que cobran sobre el monto del préstamo otorgado, se traducen en una utilidad o ganancia, de manera que se erigen en instituciones de crédito de banca privada. Así, cuando los trabajadores demandan en la vía laboral a una entidad con esas características y objeto social, la competencia se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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