Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.40 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.40 K (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de registro2021630
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.40 K (10a.)

De los artículos 131, 147 y 148 de la Ley de Amparo, se advierte que de ser material y jurídicamente posible, el juzgador, atendiendo a las circunstancias de cada caso, puede restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla el juicio en lo principal, siempre que se trate de una prerrogativa con la que contaba antes de acudir al juicio de amparo. Así, los efectos restitutorios que pueda tener la suspensión provisional en el amparo se actualizan, sin importar el carácter positivo o negativo del acto reclamado, dado que las normas citadas no hacen distinción al respecto y, además, porque esa interpretación atiende a un fin garantista que es acorde con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, que tuvo como propósito otorgar una protección amplia e integral a los derechos de las personas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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