Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.P.A.57 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.57 A (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de registro2021617
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.57 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia citada, determinó que quien elige de manera independiente a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sin injerencia de algún otro ente o poder público, es el Poder Legislativo, por lo que si esa elección no requiere de la aprobación, supervisión o aval de algún otro órgano o ente público, se está ante un acto soberano emitido en uso de sus facultades discrecionales y, por ende, en su contra no procede el juicio de amparo. En estas condiciones y con sustento en la diversa jurisprudencia 2a./J. 98/2019 (10a.), se concluye que aquel criterio es temático y aplicable para resolver el amparo contra el procedimiento de selección y designación de los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua, realizado por el Congreso Local, pues el artículo 64, fracción XV, inciso J), de la Constitución Política de esa entidad federativa, le confiere una facultad autónoma y soberana, ya que este último ordenamiento ni alguna otra disposición local exigen que la decisión del órgano legislativo deba ser avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo diverso; de ahí que el juicio constitucional sea improcedente, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 237/2019. J.M.D.G.. 6 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio N.M.M.. Secretaria: D.E.G.E..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.) y 2a./J. 98/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA." y "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS...

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