Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.421 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.421 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2020 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de registro | 2021553 |
Materia | Civil, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.421 C (10a.) |
Cuando el actor, en su carácter de arrendador, reclama en la vía civil el cumplimiento de las obligaciones rentísticas adeudadas con motivo del contrato de arrendamiento inmobiliario, en el cual se pactó por concepto de renta mensual cantidades que debían cubrirse mediante depósitos o transferencias interbancarias a su favor en la cuenta señalada para tal efecto, así como la rescisión del contrato respectivo como consecuencia de la falta de pago oportuno de las rentas pactadas, y la demandada en su contestación se excepciona y afirma haber realizado los pagos reclamados al exhibir las facturas electrónicas correspondientes, resulta inconcuso que con la sola presentación de éstas no se demuestra que se haya realizado el pago correspondiente, lo que es así porque si bien las impresiones de los recibos de las rentas fueron expedidos por la actora y así lo reconoció, lo cierto es que sólo acreditan los hechos que contienen, es decir, el importe de la renta mensual a cargo de la arrendataria, mas no el cumplimiento de la obligación de pago en los términos en que se pactó en el contrato respectivo, pues de conformidad con el artículo 29, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del propio código establece que cuando las operaciones no se paguen en una sola exhibición, es decir, se liquiden en parcialidades o en forma diferida, se deben emitir dos comprobantes: a) un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice; y, b) un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente. Asimismo, de las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada...
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