Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.422 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Fecha07 Febrero 2020
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Número de resoluciónI.3o.C.422 C (10a.)
Número de registro2021596
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.422 C (10a.)

De conformidad con los artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se considera servicio profesional aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional a otra persona llamada cliente, quien se obliga a pagar una retribución denominada honorarios. Por su parte, el artículo 1049 del Código de Comercio establece que la procedencia de los juicios mercantiles está supeditada a que la controversia sometida a consideración derive de un acto de comercio, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 de este ordenamiento. Anteriormente, existía una distinción, puesto que para los primeros se emitía un recibo de honorarios y para los segundos una factura, siendo estas últimas materia de juicio mercantil; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) es obligatorio para todos los contribuyentes, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha todas las personas morales, entre las que se incluyen las sociedades civiles, están obligadas a emitir...

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