Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.422 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2020 |
Número de resolución | I.3o.C.422 C (10a.) |
Número de registro | 2021596 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.422 C (10a.) |
De conformidad con los artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se considera servicio profesional aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional a otra persona llamada cliente, quien se obliga a pagar una retribución denominada honorarios. Por su parte, el artículo 1049 del Código de Comercio establece que la procedencia de los juicios mercantiles está supeditada a que la controversia sometida a consideración derive de un acto de comercio, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 de este ordenamiento. Anteriormente, existía una distinción, puesto que para los primeros se emitía un recibo de honorarios y para los segundos una factura, siendo estas últimas materia de juicio mercantil; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) es obligatorio para todos los contribuyentes, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha todas las personas morales, entre las que se incluyen las sociedades civiles, están obligadas a emitir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 262/2022. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, 2022-05-16
...vía idónea es la civil, por las razones apuntadas en párrafos precedentes. Apoya lo anterior, por las razones que la conforman, la tesis I.3o.C.422 C (10a.), sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de ......
-
Sentencia N° 174-2020 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...que dirimirse en la vía civil y ante un juez especializado en materia civil. Resulta plenamente aplicable en el presente caso, la tesis I.3o.C.422 C (10a.), del H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 07 de fe......
-
Sentencia N° 301-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...de Justicia de la Nación Registro digital: 2021596 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.3o.C.422 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III, página 2488 Tipo: Aislada VÍA ORAL MERCANTI......