Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.419 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021555
Número de resoluciónI.3o.C.419 C (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.419 C (10a.)

El artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México), establece: "Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.—Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.". De donde se obtiene que está permitido que las partes convengan libremente el lugar de pago. Así, tratándose de casa habitación, es válido que las partes pacten que el pago de la renta se efectúe mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria determinada, proporcionando los datos en que se identifiquen la institución de que se trata, el número de cuenta y su titular para que el obligado cuente con los elementos necesarios para cumplir con el pago; lo anterior tomando en consideración los avances tecnológicos en informática y comunicaciones para operaciones bancarias que han facilitado el cumplimiento de obligaciones por dichos medios posibilitando al obligado las formas de pagar la renta conforme a lo convenido. De ahí que sea intrascendente la omisión de señalar un domicilio...

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