Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXII.P.A.69 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.69 P (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021594
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.69 P (10a.)

Cuando se reclame la orden de aprehensión respecto de un delito catalogado como grave (despojo), en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro abrogado, si éste no se encuentra en los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento necesarias para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia y se continúe con el proceso penal de origen, y no conforme a la fracción I, del último precepto citado, pues implica ejecutar la orden y ponerlo a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su...

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