Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. II.2o.A.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021573
Número de resoluciónII.2o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.A.8 A (10a.)

El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el actor niega conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, debe expresarlo en su demanda y señalar la autoridad a quien se lo atribuye, lo que genera la obligación a cargo de ésta de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, para que aquél tenga la oportunidad de impugnarlos en ampliación de la demanda. No obstante, cuando la autoridad demandada niega la existencia de la resolución controvertida, no le es exigible que la aporte, porque la hipótesis normativa citada parte del hecho de que efectivamente existe y la demandada así lo reconoce; de ahí que ante esa negativa, el promovente debe aportar datos o pruebas para demostrar lo contrario. Por tanto, si no hay evidencia en autos que desvirtúe la negativa de la autoridad, se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas, respectivamente, en los artículos 8o., fracción XI y 9o., fracción II, de la ley...

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