Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.T.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021566
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.2 K (10a.)

El artículo 156 de la Ley de Amparo establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, se tramitará un incidente ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella, en los términos previstos en la ley de la materia, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. En ese sentido, el Pleno del Más Alto Tribunal del País, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 42/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), determinó que en los casos donde en virtud del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, el tercero deja de percibir una suma de dinero que por derecho le corresponde, constituye un hecho notorio la existencia de tales daños y perjuicios; por ende, es innecesario acreditarlos al ser evidente que el dinero por el transcurso del tiempo pierde valor adquisitivo y deja de generar un rendimiento de acuerdo con las tasas de mercado. En este contexto, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo en relación con dicha cantidad líquida, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; esto es, el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, dato que es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado, por lo que respecta a los perjuicios, que son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, ese parámetro sería la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el citado Diario. Conforme a lo...

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