Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.112 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.112 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021593
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.112 K (10a.)

Por regla general, la apertura del incidente de suspensión está condicionada a la admisión de la demanda, y la vigencia de esa medida está supeditada a la del juicio de amparo, lo cual tiene como excepción la suspensión de plano, porque de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), si se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad y en ese mismo auto se provee sobre la citada medida cautelar, es claro que ésta ha nacido antes de que se decida respecto de la admisión de la demanda; por tanto, esa medida subsistirá mientras no se emita la decisión que ponga fin a dicho juicio. En tales circunstancias, si en un juicio de amparo indirecto se proveyó con relación a la suspensión de plano y posteriormente se desecha la demanda, el recurso de queja interpuesto contra la determinación que recayó a dicha medida cautelar no queda sin materia, hasta en tanto cause estado el desechamiento respectivo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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