Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.6o.P.158 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.158 P (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021581
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.158 P (10a.)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, establece un "modelo social" conforme al cual, a quien presenta una discapacidad, le es aplicable un marco jurídico particular de protección, en razón de su condición especial de vulnerabilidad y desigualdad de facto frente a la sociedad. Dentro de ese esquema, el artículo 12 de dicho instrumento internacional establece un sistema de apoyos o de asistencia en la toma de decisiones para la persona con discapacidad, y su artículo 13 impone a los órganos de gobierno, entre los que se encuentran los jurisdiccionales, la obligación de realizar ajustes razonables al procedimiento, con el objeto de promover un efectivo entendimiento de la situación y de todo el acto procesal de la persona con discapacidad. En ese contexto, dentro de las medidas que debe tomar el órgano jurisdiccional en el procedimiento penal acusatorio para respetar y garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso de una persona que presenta discapacidad intelectual, son las siguientes: 1. Para las notificaciones: cerciorarse de que el servidor público al que le corresponda realizarlas, sólo las efectúe personalmente –y no por otro medio (como podría ser, por lista, estrado o Boletín Judicial)–, utilizando un lenguaje sencillo, accesible y evitando el uso de tecnicismos. 2. Para el desahogo de diligencias judiciales: A) Permitirle nombrar o designarle un asesor jurídico (en caso de que sea víctima u ofendido) o defensor público (si se trata de imputado), que tenga experiencia y conocimiento en la comunicación con personas con discapacidad, debiendo tomar las medidas necesarias para que realice una entrevista previa a la diligencia en la que deba intervenir, se imponga de autos y la represente debidamente; B)...

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