Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVIII.2o.P.A.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.P.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021560
MateriaCivil, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.2o.P.A.1 A (10a.)

De los artículos 41 y 43 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, en relación con los preceptos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 37 y 44, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ese Estado, se advierte que el Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa tiene facultades para dirimir cuestiones competenciales que surjan entre los órganos jurisdiccionales que se encuentran dentro de su ámbito y guardan ante él una posición de subordinación jerárquica por razón de grado, las cuales se reducen a definir a qué juzgado, con motivo de la cuantía, territorio o materia, es al que corresponde conocer de un asunto; sin embargo, la legislación invocada no reconoce la facultad del tribunal indicado para fincar competencia en favor de un Tribunal Unitario Agrario, pues éste no se encuentra dentro de su jurisdicción, al pertenecer al fuero federal. En consecuencia, debe declararse improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia que pretende una resolución en ese sentido, al ser contraria a las disposiciones mencionadas...

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