Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.108 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.108 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021585
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.108 K (10a.)

El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Asimismo, en las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, la persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. En diverso aspecto, el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en sus puntos primero, segundo y tercero, establece que el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las legislaciones aplicables, es una base de datos clasificada como información confidencial, de uso obligatorio e interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área responsable del Consejo de la Judicatura Federal. De ahí que si el Juez de Distrito tuvo como autorizado de la parte tercero interesada únicamente para oír y recibir notificaciones, a quien expresamente lo autorizó en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, señalando para tal efecto el número de registro único en el sistema aludido y su número de cédula profesional, sin advertir que esos datos, efectivamente, se encontraban en ese sistema, atenta contra la defensa de la tercero interesada y a su derecho de acceso a la justicia, máxime si la omisión aludida llevó a que indebidamente el Juez de Distrito no admitiera el recurso de revisión interpuesto, por conducto de ese autorizado, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, sobre la base de que éste carecía de facultades para ello por sólo estar autorizado para oír y recibir notificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR