Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.424 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.424 C (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021579
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.424 C (10a.)

La patria potestad encuentra sustento en el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: "...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.". Ahora bien, conforme a dicho precepto, la patria potestad implica una correlación de derechos y deberes generada por la relación afectiva existente entre padres e hijos, que se enfocan a la salvaguarda de las necesidades del niño, para su formación y desarrollo integral. Así, la patria potestad debe entenderse como una institución encaminada a la protección de la niñez. Por lo mismo, la legislación civil aplicable para la Ciudad de México prevé una serie de derechos-deberes implícitos en las relaciones de la patria potestad, como: la convivencia entre el menor de edad y quienes ejercen la patria potestad, incluso, si el padre y la madre vivieran separados; el derecho a la educación, mismo que puede conllevar la facultad de los padres de corregirlo; el derecho de vigilancia; la representación de los menores de edad y la administración de sus bienes. Cuando...

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