Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.423 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.423 C (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021578
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.423 C (10a.)

El vocablo "incapaz" a que alude el artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), no refleja la condición de la persona a la que el legislador pretendió referirse, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su labor interpretativa, ha logrado establecer que ese precepto se refiere a la persona con discapacidad. En ese escenario, si se parte de una interpretación literal del artículo citado, en el sentido de que sin distinguir el tipo de discapacidad y sin considerar la aprobación o desaprobación de la persona con discapacidad, indistintamente debe comparecer por medio de sus representantes, el resultado será una incompatibilidad con los derechos de igualdad, de no discriminación y al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de ese grupo de personas, incluso, en menoscabo de su autonomía y a la libertad de ejercer su propia voluntad en la toma de decisiones. De ahí que dicho precepto acepte una interpretación compatible y conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte, que privilegia el reconocimiento de la...

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