Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXII.2o.A.C.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.A.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021572
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.2 K (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 19/2011, estableció que "la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una violación procesal en la demanda de garantías que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que éstos resultan actos de imposible reparación". En seguimiento a ese criterio, así como a la lógica y principios del juicio de amparo indirecto para el reclamo de las transgresiones procesales, inmersas en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se estima que al momento de plantear la acción constitucional contra dichas interlocutorias, como por ejemplo, la que analiza si ha prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, es posible estudiar violaciones procesales trascendentes, aun cuando éstas no se hayan presentado estrictamente en el desarrollo del incidente en concreto sino en el periodo de ejecución. En el entendido de que tales irregularidades no representarán actos reclamados destacados, sino que su análisis será viable a través de conceptos de violación de naturaleza...

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