Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021523
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.10 K (10a.)

El derecho sustantivo a la protección de datos personales tutelado en los artículos 6o. y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal, en aras de preservar la vida privada de las personas. En relación con este derecho, el artículo 111 A de la Ley del Seguro Social y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, establecen la obligación del personal de los establecimientos para la atención médica de manejar con discreción y confidencialidad la información contenida en los expedientes clínicos, pudiendo ser únicamente proporcionada a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por alguno de éstos; asimismo, en el citado numeral 111 A, se señala que la revelación de los datos y registros que consten en los expedientes clínicos electrónicos a terceros ajenos al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin autorización expresa de las autoridades de éste y del derechohabiente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda. En ese orden de ideas, el acuerdo dictado en un juicio civil que admite la prueba de informe de institución médica ofrecida por la contraparte del quejoso, para que aquélla remita copia del expediente clínico del hijo finado de éste, constituye un acto de imposible reparación, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, en la medida en que su desahogo pudiera implicar que terceras personas tengan acceso a dicho expediente sin autorización...

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