Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.72 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.72 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021540
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.72 K (10a.)

De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja es improcedente para recurrir un auto pronunciado durante la tramitación de un juicio de amparo indirecto, pues es imprescindible que tenga la particularidad de causar daño trascendental y grave, no reparable en sentencia definitiva. Así, en términos del artículo 75 de la propia ley, en los amparos contra resoluciones jurisdiccionales, el acto reclamado debe ser analizado conforme a las pruebas que tuvo la autoridad responsable al emitir dicho acto; es decir, no es dable admitir en el amparo pruebas que no fueron consideradas por la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, rigiendo ese derecho de ofrecer pruebas para aquellos casos en donde el acto reclamado sea una resolución, judicial o administrativa, sin previo juicio, o bien, cuando se alegue en el amparo violación al derecho de ser oído y vencido en juicio. Por tanto, contra el acuerdo del Juez de Distrito que determina no desahogar una prueba testimonial a cargo de un menor...

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