Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XXIX.3o.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Fecha31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
Número de resoluciónXXIX.3o.2 A (10a.)
Número de registro2021547
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIX.3o.2 A (10a.)

El artículo 17 de la Ley Agraria establece un régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica del ejidatario en materia de sucesión de los derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, consistente en que es innecesario sujetarse a las reglas o formulismos que en la generalidad de los casos imperan en la legislación civil en materia sucesoria, para formular la lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas, así como el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos agrarios a su fallecimiento. Sin embargo, no por ello la elaboración de esa lista está exenta de cumplir los requisitos de existencia y validez que todo acto jurídico debe satisfacer, pues éstos necesariamente deberán colmarse para dar certeza y seguridad jurídica tanto al ejidatario como a sus herederos, pues sólo una voluntad libre de vicios en términos de los artículos 1795, fracción II y 1812 del Código Civil Federal, podrá surtir efectos jurídicos. Por tanto, cuando se cuestione la validez de esa voluntad, al no prever la Ley Agraria los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR