Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XVII.1o.P.A.97 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.97 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021539
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.97 P (10a.)

El precepto citado, aplicable hasta el 12 de junio de 2016, en virtud de la declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, al prever la toma de muestras de carácter biológico contra la voluntad del quejoso autorizada judicialmente, no viola su derecho fundamental de no autoincriminación, pues de su redacción y alcances no se obtiene que se obligue al individuo a hacer manifestaciones, decir o hacer declaraciones verbales o escritas que pudieran comprometer una sentencia condenatoria en su contra, ni permite una interpretación en el sentido de que de negarse a hacerla voluntariamente, conllevaría la aceptación tácita del hecho imputado; únicamente dota al juzgador de la facultad de autorizarla cuando el imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, se hayan negado, y bajo las condiciones fácticas, técnicas y jurídicas ahí descritas, entre otras, que no ocasionen menoscabo en la salud o dignidad, actos de humillación ni degradación o la toma de muestras bajo la producción de cierto grado de dolor o sufrimiento en la persona a quien va dirigida la autorización judicial, la cual se condiciona en todo momento a la observancia del derecho a su intimidad personal, el cual no es absoluto, como lo señala el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que sólo por ley, siempre que medie un interés superior, se permite su intromisión o limitación en ciertos casos. Además, el...

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