Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XXII.3o.A.C.7 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.3o.A.C.7 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2020 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de registro | 2021550 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.3o.A.C.7 C (10a.) |
De manera general, el modo de operar de las compras realizadas mediante terminales punto de venta, consiste en que cuando un usuario, paga mediante tarjeta, la operación y/o transacción se deposita en la cuenta del "afiliado", no así el importe; ahora bien, de todas las compras a través de transacciones con tarjeta, se genera un lote de éstas, el cual si "el afiliado" busca que sea depositado el importe que corresponde a las transacciones, deberá remitir al banco mediante el dispositivo terminal punto de venta, dicha información, a fin de que sea depositado el importe en la cuenta del "afiliado". De ahí que tratándose de transacciones realizadas a través del dispositivo terminal punto de venta, debe entenderse que el plazo para cualquier aclaración o reclamación por parte del afiliado, respecto del monto o importe de los depósitos derivados de transacciones con tarjeta, se computa a partir de la realización de la transacción con tarjeta por parte del usuario. Ello es así pues, para que se realice el depósito del importe en la "cuenta de cheques", perteneciente a la actora, previamente es carga del afiliado totalizar las transacciones del lapso de operaciones, así como generar el correspondiente "trámite de depósito" o "cierre de lote"; es decir, cumplimentar la suma de las transacciones autorizadas a través de la terminal punto de venta del periodo en que se realizó la operación con tarjeta materia de reclamo, pues es de esta manera que se desglosa de forma detallada cada una de las operaciones y consumos que se pagaron con tarjeta y esa información se envía al banco adquirente, siendo éste un presupuesto para que la institución, a su vez, haga el depósito del importe de todas las operaciones practicadas, en la "cuenta de cheques" del afiliado. Por ende, si es necesario aclarar o reclamar un depósito derivado de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba