Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021546
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.1 K (10a.)

El artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que la sentencia debe contener las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; por tanto, no es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en la sentencia que resuelve un recurso o un amparo directo, sobre cualquier cuestión ajena a la procedencia del recurso, del juicio de amparo o al estudio de fondo. De ahí que no puede ser materia de la sentencia de amparo proveer sobre peticiones de suspensión del acto reclamado o que impliquen determinaciones de trámite que corresponden al presidente del tribunal o, en su caso, a la autoridad responsable o autoridad recurrida, sino únicamente debe cumplir con el principio de congruencia en relación con los conceptos de violación o agravios formulados respecto de la concesión, negativa o sobreseimiento en el juicio de amparo; con la salvedad de que el órgano colegiado pueda hacer un pronunciamiento específico que redunde en una justicia pronta, expedita y completa, para subsanar omisiones o proveer sobre promociones previas a la sesión correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 275/2019 (cuaderno auxiliar 1024/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de...

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