Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. II.4o.P.12 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021544
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.12 P (10a.)

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las personas privadas de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva, están legitimadas para presentar una petición administrativa ante el director del centro penitenciario en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento. En ese sentido, la petición administrativa puede resultar un medio de defensa idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una afectación al principio rector del sistema penitenciario de vida digna y segura en reclusión y, en su caso, proveer lo necesario para remediarla. Sin embargo, cuando se impugne la resolución del comité técnico del centro penitenciario que impone sanciones disciplinarias, no procede la petición administrativa, sino la revisión ante el Juez de Ejecución establecida en el artículo 48 de la propia ley. Ello, no obstante que la sanción pudiera estar relacionada con las condiciones de internamiento...

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