Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021538
Número de resoluciónXVII.2o.6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.6 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXXVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN REPUTARSE COMO PRUEBAS LAS DESAHOGADAS PÚBLICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO, EN PRESENCIA DE LAS PARTES.", estableció que el sistema procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual, la lógica de las pruebas cambia respecto del sistema tradicional o mixto, pues para el primero sólo pueden reputarse como tales las desahogadas públicamente ante el tribunal respectivo, en presencia de las partes –salvo la denominada prueba anticipada–, lo que implica que el dictado de las sentencias debe sustentarse en elementos de convicción recibidos directamente por el tribunal de juicio oral, bajo un control horizontal, con plena satisfacción de los principios citados. En ese orden de ideas, si se trata de la incorporación de la prueba pericial en la audiencia de juicio, lo que manifieste el perito sobre su experticial, producto del interrogatorio y contrainterrogatorio que realicen las partes, es lo que tiene que valorar de manera libre y lógica el órgano jurisdiccional, no la versión escrita del dictamen pericial, pues lo...

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