Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. I.13o.T.216 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021552
Número de resoluciónI.13o.T.216 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.216 L (10a.)

El concepto denominado "diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de la prestación denominada "diferencia de aumento" que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, se trata del pago retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, y mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, entonces integra el salario para el pago de aquélla.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto...

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