Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.4o.A.182 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.182 A (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021495
MateriaAdministrativa, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.182 A (10a.)

De los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social se advierte que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, considerándose también accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Por su parte, el artículo 72, primer párrafo, del propio ordenamiento prevé que para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcularlas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005, cuyo resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula ahí establecida; sin embargo, su antepenúltimo párrafo dispone expresamente que no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, criterio que debe hacerse extensivo, en una interpretación análoga, a un accidente ocurrido en el traslado a una comisión de trabajo. Lo anterior es así, pues la lógica...

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