Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.69 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.69 K (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Enero 2020 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de registro | 2021457 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.69 K (10a.) |
El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa; de esa idea deriva el principio de definitividad del acto reclamado, lo que significa que el juicio de amparo sólo procede contra actos definitivos, es decir, aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula este principio en su artículo 107, fracciones III, inciso a) y IV; y la Ley de Amparo, en el artículo 61, fracciones XIX y XX. Ahora bien, el principio de definitividad del acto reclamado encuentra su justificación en el hecho de que, al tratarse de un medio extraordinario de defensa de carácter constitucional, el quejoso debe, previamente a su promoción, acudir a las instancias que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que le produce afectación. Este principio tiene excepciones, entre las cuales se encuentra la prevista en la fracción XIV, tercer párrafo, del artículo 61 citado, en la que tratándose del amparo contra leyes establece: "Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. ...". Esta excepción tiene una razón lógica, ya que hasta antes de la reforma constitucional de 2011, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaba a los tribunales ordinarios la oportunidad de realizar control difuso de normas, ya que se había interpretado hasta ese momento, que en México la revisión judicial de normas...
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