Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.8o.C.83 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021494
Número de resoluciónI.8o.C.83 C (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.83 C (10a.)

Dicho precepto establece que la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común. Esta disposición, como lo revela su propio texto, debe entenderse referida a la prescripción positiva o usucapión, puesto que la no posibilidad de prescripción la relaciona esa norma con la cosa que poseen varios, o de la que son copropietarios, y esto se corrobora atendiendo al contenido del artículo 1144 del mismo ordenamiento, en cuanto dispone que si varias personas poseen en común una cosa no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes. En efecto, la primera de esas reglas no es sino consecuencia del principio en el sentido de que el comunero posee tanto en nombre propio, por la parte que le puede corresponder de la cosa común, como en nombre de sus demás copropietarios o coposeedores y, por lo mismo, su posesión no reúne ni puede reunir los requisitos que la ley exige para que se verifique la prescripción...

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