Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.68 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.68 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021459
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.68 K (10a.)

Aun cuando por regla general, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; existen excepciones al respecto, en virtud de que la cosa juzgada no sólo se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, sino también cuando sobreviene una causa de improcedencia que haga extinta la acción, como ocurre con la prescripción, pues de ella deriva la inmutabilidad de la sentencia. Por lo que dicha situación no puede desconocerse en un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR