Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.267 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021496
Número de resoluciónVII.2o.T.267 L (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.267 L (10a.)

Para que una prueba pueda y deba valorarse por el juzgador, inclusive, conforme al principio de adquisición procesal, no sólo debe obrar en autos, de facto o de jure, sino que debe estar relacionada con los hechos expresados en la demanda o en su contestación, pero además, éstos deben ser propios de las partes; es decir, aun cuando de acuerdo con el aludido principio, la prueba, una vez incorporada jurídicamente al proceso, ya no pertenece a quien la ofreció, sino al juicio y, por ello, deba valorarse en el laudo conforme a derecho y, aun así, para que pueda atribuírsele eficacia convictiva dentro de la libre apreciación, que en la materia implica la buena fe guardada y la verdad sabida, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, siempre se requiere de un hecho a comprobar, pues de nada serviría una prueba respecto de una cuestión abstracta o ajena a la controversia, sin que sea suficiente para realizar dicha valoración, la circunstancia de que el hecho a demostrar lo haya aducido una parte a la que no le es propio, por ser...

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