Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. IV.2o.C.15 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021505
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.15 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, tratándose del procedimiento de remate, el juicio de amparo sólo será procedente contra la última resolución dictada en aquél, entendida ésta, como aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación o la entrega de los bienes rematados; lo que, incluso, ha sido considerado dentro de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante lo anterior, al no establecer dicho numeral, de manera puntual y concreta, en contra de qué sujetos es aplicable dicha regla, puede inferirse, de una interpretación lógica y sistemática, que dicho supuesto sólo cobra aplicación respecto de las partes procesales del juicio, y más en específico, contra el ejecutado (demandado), pues es en quien recaen, indistintamente, esas órdenes (escrituración y entrega del bien rematado). En esa medida, cuando quien se ostenta como quejosa en el juicio de amparo, no es parte procesal del juicio de origen, puesto que si bien quedó integrada a la litis, únicamente en esa etapa (remate), sólo se le llamó o apersonó a deducir su derecho del tanto, al ser copropietaria del bien inmueble objeto del remate (que lo asimila a la de un acreedor); es indudable que no se actualiza la regla citada, toda vez que si bien es cierto que quedó sujeta a las reglas de esa etapa (remate), también lo es que ello no acontece en cuanto a los fines de la procedencia del amparo, porque su actuar únicamente puede ser en la medida en que dicho litigio se lo permita y que el mismo le pueda deparar algún perjuicio pues, se insiste, su actuación se circunscribe a esa etapa. Con base en ello, es de indicarse, que la última resolución de dicho procedimiento que afecta a la quejosa (copropietaria), lo es el fincamiento y adjudicación del inmueble, que es la actuación anterior a la orden de escrituración y entrega del citado...

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