Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.213 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021490
Número de resoluciónVII.2o.C.213 C (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.213 C (10a.)

Si en el juicio en donde se decretó el divorcio no se realizó el estudio correspondiente para establecer la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, entonces, resulta dable demandarla en juicio autónomo cuando no exista cosa juzgada. En efecto, no existe norma jurídica que prohíba la posibilidad de promover un juicio para demandar el pago de una pensión compensatoria en aquellos casos en donde se haya disuelto el matrimonio y el juzgador respectivo haya omitido realizar el análisis correspondiente al desequilibrio económico. Lo anterior es así, porque si en un juicio de divorcio no se llevó a cabo el estudio de la pensión compensatoria que pudiere decretarse derivado del desequilibrio económico que sufriera cualquiera de las partes, es decir, entre los cónyuges, no existe impedimento jurídico –al no haberse resuelto con antelación– para que el juzgador estudie en diverso proceso si por motivo del divorcio decretado existe el mencionado desequilibrio a fin de fijar una pensión compensatoria. Además, el derecho a poder recibir una pensión compensatoria parte de la obligación del Estado Mexicano de asegurar la igualdad sustantiva y adecuada equivalencia de responsabilidades de los (as) ex cónyuges, al momento del divorcio, reconocida en el parámetro de...

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