Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.261 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.261 P (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021481
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.261 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina jurisprudencial en el sentido de que las comunicaciones privadas se mantendrán en todo momento protegidas frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en la comunicación o autorizada por una autoridad judicial que funde y motive su decisión; luego, conforme a las premisas que ha establecido, es posible deducir que las comunicaciones privadas requieren que concurran los siguientes elementos para su protección: a) se canalice a través de un medio de comunicación; b) se produzca cuando los comunicantes se encuentren físicamente separados; y, c) se desarrolle de forma no pública, además de que los participantes decidan mantener el secreto de la comunicación. Asimismo, es posible establecer que los elementos que se requieren para estimar vulnerado el derecho a las comunicaciones privadas, son los siguientes: (i) la intención del tercero ajeno: el sujeto debe intervenir conscientemente en el proceso comunicativo, esto quiere decir que la intervención de la comunicación no podrá ser derivado de un mero accidente o casualidad; y (ii) un medio de transmisión del mensaje distinto de la palabra o gesto percibido directamente entre...

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