Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.4o.P.34 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021437
Número de resoluciónI.4o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.34 P (10a.)

Acorde con el escenario en que se desarrolla la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se condiciona la procedencia de lo pedido, entre otros requisitos, a la oportunidad en que se formule la solicitud respectiva. Por otro lado, la lectura del artículo 35 del Código Nacional de Procedimientos Penales, podría llevar a considerar que son dos momentos en que puede solicitarse la separación de procesos: a) antes del auto de apertura a juicio; o, b) hasta antes de la audiencia de juicio, lo que torna necesario esclarecer ese punto a partir de la interpretación que se asuma del precepto citado, en conjunción con el contexto normativo del que forma parte. Así, bajo una interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 211, fracción II y 344 del código indicado, se concluye que la separación de procesos debe solicitarse por alguna de las partes antes del dictado del auto de apertura a...

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