Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.1o.A.229 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021426
Número de resoluciónI.1o.A.229 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.229 A (10a.)

En concordancia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 81/2010, de rubro: "DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA.", los documentos que contienen el resultado de la valoración practicada por especialistas adscritos a la administración pública, como dictámenes, opiniones técnicas o evaluaciones, que dan sustento al dictado del auto de inicio o a la emisión de la resolución definitiva en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, son medios de prueba y no actos de autoridad, pues con independencia de que deriven de la solicitud formulada por la autoridad administrativa a las áreas de adscripción de los especialistas o sean resultado de evaluaciones cuya práctica periódica ordena la ley, tienen como finalidad preconstituir pruebas para orientar el criterio de la resolutora y formar convicción en aspectos cuya percepción o entendimiento está relacionado con reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada...

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