Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. XIII.2o.C.A.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.C.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021442
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.2o.C.A.1 K (10a.)

Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, la calidad que se exige para considerar legitimado a quien promueve el juicio de amparo, también es exigible a quien pretende que se le reconozca el carácter de tercero interesado, esto es, la afectación real y actual de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, según la naturaleza del acto. Por tanto, no obstante que el acto reclamado derive de un juicio de naturaleza civil, cuando exista la posibilidad de que el bien controvertido pertenezca a una comunidad agraria, debe llamarse a juicio a ésta por conducto de su representante legal, en su carácter de tercero interesado, en términos del inciso b), parte final, de la fracción y artículo citados, pues...

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