Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.C.T.1 CS (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021409
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.1 CS (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.1 CS (10a.)

De conformidad con el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte se considera un derecho humano, por lo cual, toda persona puede ejercerlo sin discriminación de ningún tipo y debe ser respetado, protegido y garantizado. Aunado a que al estar plenamente reconocido, debe dejar de ser visto como parte integrante del derecho a la salud o a la educación, para ser concebido como un derecho humano específico, interrelacionado e interdependiente de éstos, por constituir un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, así como un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, una herramienta capaz de impulsar las bases de la...

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