Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. XXI.3o.C.T.7 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021436 |
Número de resolución | XXI.3o.C.T.7 C (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Fecha | 17 Enero 2020 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.7 C (10a.) |
De acuerdo con los artículos 367, 368, 416, fracción II, 417, fracción I y 418, párrafo primero, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, las sentencias de primera instancia que fueren apelables, sólo tendrán la calidad o atributo de cosa juzgada cuando el órgano jurisdiccional que las emitió declare judicialmente que han causado ejecutoria, o bien, por ministerio de ley; cuando ocurran estos supuestos, procederá su ejecución forzosa o directa; sin embargo, por excepción, procede la ejecución forzosa de las sentencias que sin autoridad de cosa juzgada, conforme a la propia ley, admiten la procedencia de su ejecución provisional. En ese sentido, la sentencia que resuelve en definitiva sobre los alimentos, es susceptible de ejecución forzosa y provisional, aunque en su contra se interponga apelación, porque los artículos 392, fracción III y 566 del código citado, establecen que al admitirse la apelación en el efecto devolutivo, puede realizarse dicha ejecución provisional sin necesidad de fianza alguna. Así, por la naturaleza y contenido de lo decidido, la eficacia de esa resolución no está limitada a una mera declaración del derecho, sino que admite ejecución provisional por tratarse de una sentencia cautelar, que aun sin el atributo de cosa juzgada, tiende al aseguramiento de la efectividad de la prestación reconocida en la sentencia, mientras el tribunal de alzada decide respecto del medio de impugnación...
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