Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. XV.4o.5 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021422
Número de resoluciónXV.4o.5 C (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.5 C (10a.)

El artículo 1055 bis del Código de Comercio establece que la actora, a su elección, podrá ejercer sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda cuando el crédito tenga garantía real, de acuerdo con la legislación mercantil o a la legislación especial aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes dados en garantía se señalen para la práctica de la ejecución, lo cual no conlleva un grado de arbitrariedad, ni importa una violación al derecho de las partes, ni de la igualdad procesal que debe regir para los contendientes, ya que la elección referida deberá hacerse atendiendo a los supuestos, las finalidades y las pretensiones que hagan procedente una o varias vías conforme a las leyes aplicables, las que no conllevan a priori una violación constitucional. En ese sentido, la vía procedente para el ejercicio de la acción personal de cobro de un crédito refaccionario con garantía real, es la especial, con...

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