Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.7o.A.175 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.175 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021424
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.175 A (10a.)

El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo contiene las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que de él también deriva el principio de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias, ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento de su calidad de vida. Por su parte, el artículo 4o., primer párrafo, constitucional reconoce el derecho fundamental a la protección de la familia (su organización y desarrollo), concebida en un sentido amplio, esto es, entendida como realidad social, lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad, sea cual sea la forma en que se constituya, por lo que esa protección es la que debe garantizar el legislador ordinario, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada. En estas condiciones, el artículo 131, fracción III, última parte, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al establecer que los familiares derechohabientes que tienen derecho a gozar de una pensión por causa de muerte, a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, madre o padre del trabajador o pensionado fallecido, serán únicamente los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado, sin considerar otro tipo de parentescos susceptibles de protección, viola los principios constitucionales de seguridad y previsión social. Lo anterior, porque la pensión por causa de muerte no es una concesión gratuita o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador o pensionado y deriva directamente de las aportaciones que éste realizó por determinado número de años y una de las finalidades de éstas es garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de su familia después de su muerte; de ahí que el disfrute de ese derecho busca hacer efectivo el principio de previsión social, orientado a otorgar tranquilidad y bienestar a los familiares del trabajador o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR