Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.1o.A.226 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.226 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021438
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.226 A (10a.)

Si bien es cierto que de acuerdo con la Ley de Movilidad del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México– y su reglamento, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se debe contar con la concesión correspondiente, también lo es que ninguno de esos ordenamientos prevé, como obligación a cargo de los concesionarios, llevar a bordo de la unidad, en todo momento, el documento original que habilite al interesado para proporcionar un servicio de esa naturaleza, es decir, la concesión expedida por la autoridad competente, lo que se corrobora con el análisis a los supuestos catalogados como infracciones en aquellas normas, en las que claramente se estableció una distinción entre las acciones de contar (tener) y portar (llevar consigo) respecto de los documentos necesarios para la operación y prestación del servicio, de los cuales no se advierte alguno que prevea que no llevar consigo el...

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