Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.1o.A.230 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.230 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021406
MateriaComún,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.230 A (10a.)

El artículo 37 de la Ley de Amparo establece distintas reglas para determinar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo, entre otras, que será competente aquel que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Por su parte, el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación regula el ejercicio de la facultad de comprobación denominada revisión de escritorio o gabinete y dispone que a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con éstos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades en la materia, las autoridades podrán requerirles para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, datos, documentos e informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; mientras que el diverso 48, fracción II, del mismo ordenamiento establece que en la solicitud de requerimiento se indicará el lugar y el plazo en el que deberán entregarse. En estas condiciones, la revisión de...

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