Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.10o.P.35 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021441
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.35 P (10a.)

De conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el juicio de amparo indirecto es improcedente contra las resoluciones que desechan la excepción de falta de personalidad, ya que no constituyen actos de imposible reparación, al no afectar materialmente derechos sustantivos. En la ejecutoria de la que derivó ese criterio jurisprudencial, se puntualizó que a pesar de emanar de una contradicción de tesis en materia laboral, es vinculante en todas las materias. En este contexto, si en la audiencia inicial del sistema penal acusatorio se emite una determinación o se resuelve un recurso cuyos efectos inciden en el tema de la personalidad, el juicio de amparo indirecto promovido en su contra es improcedente, al actualizarse la causa descrita en la tesis de jurisprudencia apuntada. Sin que sea óbice que ésta se apoye en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el cual se refiere a "actos en juicio", y que en el caso de la audiencia inicial del sistema penal acusatorio, el acto reclamado derive de una etapa que, en estricto sentido, es anterior a la de juicio oral, pues la...

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