Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. (XI Región)1o.7 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021416
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.7 L (10a.)

De la interpretación histórica, sistemática y conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si bien el incidente de nulidad de notificaciones es de previo y especial pronunciamiento, ello sólo debe entenderse en el sentido de que guarda relación inmediata con el juicio principal, y debe ser resuelto de manera previa al dictado del laudo que decida el fondo del asunto, es decir, no suspende el procedimiento, el cual deberá continuar hasta que sea el momento de dictar el laudo respectivo, que será cuando, en su caso, debe evitarse tal pronunciamiento. Ello se corrobora del artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma de 4 de enero de 1980), que preveía expresamente la posibilidad de que la Junta ordenara la suspensión del procedimiento ante la promoción de un incidente; sin embargo, el legislador suprimió dicha facultad de las Juntas, al redactar las nuevas reglas de sustanciación y resolución de los incidentes. Estimar lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio de las partes la promoción indefinida de tales incidentes, con el único objeto de paralizar el procedimiento laboral, lo cual contravendría el objeto y finalidad establecidos en el artículo 17 aludido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE...

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